TELECOMUNICACIONES
Podría afectar a las
adjudicaciones de cable realizadas
El Supremo estima inconstitucional la Ley de Televisión por cable.
El Tribunal Supremo ha planteado una
cuestión de inconstitucionalidad de dos artículos de la Ley de
Telecomunicaciones por Cable (1995). Se trata de los artículos referidos
de la declaración de estas actividades como un servicio público y la
limitación que reduce a dos las concesiones, de las cuales sólo una puede
ser otorgada por concurso público.
Prensa
El
auto considera que esto supone «una drástica limitación que no
responde a ningún interés público legítimo, pues la garantía de
prestación del servicio podría exigirse mediante determinados
requisitos de capacidad económica y técnica». El Supremo considera que
la declaración de servicio público «no responde a ninguna
justificación técnica sino puramente política, encaminada a no perder
un instrumento de poder».
El recurso fue planteado por la empresa sevillana Procono. La empresa
quedó excluida de la adjudicación del cable en la capital andaluza
junto con otras 24 cadenas de mediano y pequeño tamaño al no poder
asumir la exigencia mínima de 10.000.000 de pesetas.
Si dicho recurso es admitido por el Tribunal Constitucional sus
efectos deberían aplicarse a todas las decisiones administrativas que
adjudicaron la televisión por cable en Sevilla a la compañía
Supercable, actualmente integrada en Auna.
Además, la inconstitucionalidad de estos artículos de la Ley supondría
la nulidad de todas las adjudicaciones realizadas en todo el
territorio nacional. .
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