TELECOMUNICACIONES
Podría afectar a las adjudicaciones de cable realizadas
El Supremo estima inconstitucional la Ley de Televisión por cable
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El Tribunal Supremo ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad de dos artículos de la Ley de Telecomunicaciones por Cable (1995). Se trata de los artículos referidos de la declaración de estas actividades como un servicio público y la limitación que reduce a dos las concesiones, de las cuales sólo una puede ser otorgada por concurso público.
Prensa

El auto considera que esto supone «una drástica limitación que no responde a ningún interés público legítimo, pues la garantía de prestación del servicio podría exigirse mediante determinados requisitos de capacidad económica y técnica». El Supremo considera que la declaración de servicio público «no responde a ninguna justificación técnica sino puramente política, encaminada a no perder un instrumento de poder».

El recurso fue planteado por la empresa sevillana Procono. La empresa quedó excluida de la adjudicación del cable en la capital andaluza junto con otras 24 cadenas de mediano y pequeño tamaño al no poder asumir la exigencia mínima de 10.000.000 de pesetas.

Si dicho recurso es admitido por el Tribunal Constitucional sus efectos deberían aplicarse a todas las decisiones administrativas que adjudicaron la televisión por cable en Sevilla a la compañía Supercable, actualmente integrada en Auna.

Además, la inconstitucionalidad de estos artículos de la Ley supondría la nulidad de todas las adjudicaciones realizadas en todo el territorio nacional. .

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